Es un documento digital emitido por una entidad autorizada o Entidad de Certificación (EC). El certificado digital vincula un par de claves (una pública y otra privada) con una persona y asegura su identidad digital. Con esta identidad digital la persona podrá ejecutar acciones de comercio y gobierno electrónico con seguridad, confianza y pleno valor legal. (Fuente: http://www.reniec.gob.pe/portal/pdf/certificacion/Preguntas_Frecuentes.pdf)
Dependiendo del tipo de certificado, éste nos permitirá: autenticarnos, firmar digitalmente o cifrar datos o información. (Fuente: http://www.reniec.gob.pe/portal/pdf/certificacion/Preguntas_Frecuentes.pdf)
Son aquellas acreditadas ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. La lista de entidades certificadoras acreditadas por el INDECOPI se encuentra en la siguiente dirección web: https://indecopi.gob.pe/web/firmas-digitales/lista-de-servicios-de-confianza-trusted-services-list-tsl-
Si es persona natural, debe realizar las siguientes acciones: - Activar su código de acceso la aplicación informática de Registro de Participantes a través de un mensaje recibido de manera automática en la dirección de correo consignado durante su solicitud de código de acceso. - Ingresar la aplicación informática de Registro de Participantes y en la sección de Información General deberá registrar los datos del Titular. - Realizar el pago de S/. 41 soles al Banco de la Nación por el tributo 0525. Sólo después de haber realizado las tres (3) acciones indicadas podrá ser agregado en el listado remitido a RENIEC para el trámite correspondiente, caso contrario no podrá realizar el trámite.
Si es persona jurídica, puede realizar su trámite con cualquier entidad certificadora acreditada por el INDECOPI, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27269 Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 052-2008-PCM.
Es aquella firma electrónica que cumple con todas las funciones de la firma manuscrita, en particular se trata de aquella firma electrónica basada en criptografía asimétrica. Permite la identificación del signatario, la integridad del contenido y tiene la misma validez que el uso de una firma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica. La firma digital está vinculada únicamente al signatario. (Fuente: http://www.reniec.gob.pe/portal/pdf/certificacion/Preguntas_Frecuentes.pdf)
El DNI electrónico o DNIe es el Documento Nacional de Identidad que acredita presencial y electrónicamente la identidad de su titular. El DNIe consiste en un dispositivo de almacenamiento electrónico (tarjeta inteligente) que alberga los principales datos que permiten la identificación del ciudadano y además contiene un certificado digital, permitiendo al ciudadano el acceso a servicios de gobierno y comercio electrónico. (Fuente: http://www.reniec.gob.pe/portal/pdf/certificacion/Preguntas_Frecuentes.pdf)
El DNIe nos brinda la identidad, tanto presencial como digital. Cuenta con un certificado digital de persona natural emitido a nombre del titular del documento. Por su parte, el certificado digital solo tiene funciones para medios electrónicos y permite realizar las transacciones según su tipo: firma digital, autenticación o cifrado de datos. (Fuente: http://www.reniec.gob.pe/portal/pdf/certificacion/Preguntas_Frecuentes.pdf)
Sí, la inscripción en el Registro de Participantes es un paso previo obligatorio para que las personas naturales o jurídicas puedan participar en el Proceso de Compras Electrónico 2021.
La inscripción en el Registro de Participantes tiene vigencia sólo para el Proceso de Compras Electrónico 2021 de acuerdo a lo establecido en el Manual del Proceso de Compras para la Prestación del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, Versión N° 04, aprobado con Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000212-2020-MIDIS/PNAEQW-DE.
Las personas naturales o jurídicas que se encuentren inmersas en uno o más impedimentos para ser postor de acuerdo a lo establecido en los numerales 6.4.2.1 y 6.4.2.2 del Manual del Proceso de Compras del Modelo de Cogestión para la Prestación del Servicio Alimentario, NO podrán solicitar su inscripción en el registro de participantes.
No, la solicitud de inscripción en el Registro de Participantes debe realizarse de forma individual como persona natural o jurídica. Los consorcios pueden conformarse en la etapa de selección de proveedores (postulación) de acuerdo a lo establecido en el Manual del Proceso de Compras y las Bases que apruebe el PNAEQW.
Las personas naturales o jurídicas deben solicitar su código de usuario a través de la aplicación informática habilitada en el portal web del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, la notificación con el código de usuario para el acceso a la aplicación informática del registro de participantes se remite al correo electrónico declarado. Adicionalmente, deberá contar con un certificado digital para su firma digital, de acuerdo a lo establecido en el Protocolo de Registro de Participantes del Proceso de Compras del PNAEQW, Versión N° 01, aprobado con Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000236-2020-MIDIS/PNAEQW-DE.
Sí, toda la información registrada en la aplicación informática por las personas naturales o jurídicas tiene carácter de declaración jurada y será verificada según lo establecido en el literal e) del capítulo VIII del Protocolo de Registro de Participantes para el Proceso de Compras del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, Versión N° 01, aprobado con Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000236-2020-MIDIS/PNAEQW-DE.
No, toda la documentación debe subirse en la aplicación informática solo y únicamente en formato PDF legible y sin enmendaduras.
Los archivos que se suban la aplicación informática en formato PDF no deben superar el tamaño de 50 Megabytes.
Las solicitudes de inscripción en el Registro de participantes son evaluadas por los especialistas de la Coordinación de Gestión de Contrataciones y Seguimiento de Ejecución Contractual, de acuerdo a los pasos establecidos en el numeral 8.3.2 del Protocolo de Registro de Participantes del Proceso de Compras del PNAEQW.
Con la información registrada en la aplicación informática, el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma evalúa la capacidad legal, la capacidad contable y financiera, y determinará la capacidad máxima de contratación de cada uno de los participantes.
No, si la información brindada se encuentra en evaluación no es posible realizar actualizaciones.
El participante recibirá una notificación en el correo electrónico que ha declarado, indicándosele si ha sido aceptada, denegada u observada su solicitud de inscripción en el Registro de Participantes; adicionalmente, en caso de ser aceptada su solicitud se publicará en el portal web del PNAEQW, cuya vigencia inicia a partir de su publicación.
Tiene un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de notificado vía correo electrónico para subsanar las observaciones a través de la aplicación informática indicadas en el Informe Técnico de Evaluación adjunto al correo recibido, en caso no subsane las observaciones en el plazo establecido su solicitud será denegada.
Si su solicitud fue denegada, usted recibirá una notificación a su correo electrónico comunicándole el resultado de su evaluación y podrá realizar la edición de la información para volver a solicitar su inscripción; a excepción de aquellas que sean denegadas por presentar documentación y/o información falsa o adulterada, de acuerdo a lo establecido en el literal f) del capítulo VIII del Protocolo de Registro de Participantes del Proceso de Compras del PNAEQW. La presentación de documentación y/o información falsa o adulterada, invalida la solicitud de inscripción en el registro de participantes, sin perjuicio de comunicar a la SUNAT, UIF y/o al Ministerio Público, según corresponda. Adicionalmente, dicha persona natural o jurídica quedará impedida para ser postor de acuerdo a lo establecido en el literal d) del numeral 6.4.2.2 del Manual del Proceso de Compras del Modelo de Cogestión para la Prestación del Servicio Alimentario aprobado con RDE N° D000212-2020-MIDIS/PNAEQW-DE.
Si, las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro de participantes pueden solicitar a través de la aplicación informática la actualización de datos generales y/o el incremento de la Capacidad Máxima de Contratación (CMC), de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.3.8 del Protocolo de Registro de Participantes del Proceso de Compras del PNAEQW, siempre que no se encuentren participando en una convocatoria del Proceso de Compras. Luego de actualizar su información debe enviar una nueva solicitud de inscripción.
Si, las personas naturales o jurídicas pueden utilizar su Capacidad Máxima de Contratación (CMC) para una o más convocatorias de un Proceso de Compras, siempre que no exceda su Capacidad Máxima de Contratación.
Si es persona natural debe registrar lo siguiente: Nombres y Apellidos, N° RUC, Apoderada/o legal, domicilio legal, correo electrónico, N° de teléfono (fijo y/o celular), DNI o Carnet de Extranjería, Nacionalidad, u otros establecidos en el Protocolo de Registro de Participantes del Proceso de Compras del PNAEQW.
Si es persona jurídica debe registrar lo siguiente: Nombre o Razón Social, N° RUC, domicilio legal, nombres y apellidos de su(s) representante(s) legal(es), apoderado(s), socio(s) y accionista(s), correo electrónico, número de teléfono (fijo y/o celular), DNI o Carnet de Extranjería, nacionalidad, u otros establecidos en el Protocolo de Registro de Participantes del Proceso de Compras del PNAEQW.
No, las personas naturales y jurídicas deben presentar la Ficha RUC completa con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de la solicitud de inscripción en el registro de participantes.
No, las personas naturales y jurídicas deben presentar la Ficha RUC, la cual debe contar con el estado activo y la condición de domicilio habido. Asimismo, la persona natural o jurídica que solicita su inscripción en el registro de participantes es responsable de mantener el estado activo y la condición de domicilio habido en el RUC.
No, las actividades económicas declaradas por las personas naturales y jurídicas, en la Ficha RUC, deben estar relacionadas a la producción y/o elaboración y/o almacenamiento y/o distribución y/o comercialización y/o venta, de alimentos de consumo humano (adicionalmente para personas jurídicas se deberá adjuntar la relación de socios y/o accionistas, representantes legales).
De acuerdo al Protocolo de Registro de Participantes, las personas naturales y jurídicas participantes deberán presentar la Declaración jurada mensual y pago de PDT - PLAME de los últimos 6 meses contados a partir de la fecha de la solicitud de inscripción en el registro de participantes y el Anexo R01: Trabajadores – Datos de Ingresos, Tributos y Aportes declarados a la SUNAT, de corresponder.
Adicionalmente, las personas jurídicas deben adjuntar: a) Copia literal de la partida registral emitida por la SUNARP, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de la solicitud de inscripción en el registro de participantes, en la cual se acredite la actividad económica de: producción y/o elaboración y/o almacenamiento y/o distribución y/o comercialización y/o venta, de alimentos de consumo humano, b) Copia legible del libro de matrícula de acciones, con la última transferencia de acciones legalizada; de corresponder, c) Vigencia de poder del o los representante(s) legal(es) o apoderado(s) legal(es) emitida por la SUNARP, que debe contener la facultad de suscribir contratos, suscribir contratos de consorcio (en caso prevean postular como consorcio), suscribir y presentar documentos para licitaciones y otros procedimientos de contratación, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de la solicitud de inscripción en el registro de participantes.
No, la Declaración Pago Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría – PDT presentada a la SUNAT debe ser de los últimos tres (3) años, que incluye el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas, adjuntando sus respectivas constancias de presentación y el reporte “detalle de declaraciones y pagos” o reporte similar con el que se acredite el envío de dicha declaración (N° orden) a la SUNAT, así como el Anexo: principales socios, asociados y otros de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta del último ejercicio fiscal.
No, tratándose de personas naturales o jurídicas que no se encuentren comprendidas en el Régimen General del Impuesto a la Renta, deben presentar el Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas de los últimos tres (3) años, elaborados y firmados por un Contador Público Colegiado y habilitado.
Se verificará empleando la información contenida en la Declaración Pago Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría – PDT presentada a la SUNAT del último ejercicio fiscal, o el Balance General del último ejercicio fiscal presentado por las personas naturales o jurídicas que no se encuentren comprendidas en el Régimen General del Impuesto a la Renta, de acuerdo a los siguientes criterios: PARTICIPANTE RATIO DE LIQUIDEZ RESULTADO Persona natural o jurídica =1 Con liquidez >1 Con liquidez <1 Sin liquidez Las solicitudes de inscripción en el registro de participantes de las personas naturales o jurídicas, que obtengan como resultado la calificación “sin liquidez” serán denegadas.
Para determinar el ratio de liquidez de la persona natural o jurídica, se aplica la siguiente fórmula: Ratio de liquidez (razón corriente) = Activo Corriente / Pasivo Corriente
No, el reporte de deudas debe ser de los últimos tres (3) meses emitido por la Superintendencia de Banca y Seguros, consignando la calificación de la Central de Riesgos (0: Normal, 1: Problemas Potenciales, 2: Deficiente, 3: Dudoso o 4: Pérdida).
La solicitud de inscripción en el registro de participantes de las personas naturales o jurídicas que en los últimos tres (3) meses se encuentren calificados con la categoría 3: dudoso o 4: pérdida, serán denegadas.
Las personas naturales o jurídicas que no registren historial crediticio en la central de riesgo de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, serán calificadas con la categoría 0: Normal.
La experiencia en la venta de alimentos preparados y/o venta de alimentos para consumo humano y/o prestación del servicio alimentario para consumo humano a entidades públicas y/o privadas a nivel nacional o internacional, debe ser de los tres (3) últimos años fiscales. Las personas naturales o jurídicas que iniciaron sus actividades económicas durante el ejercicio fiscal en curso, se considera el total de la experiencia acreditada.
En el caso de experiencia con entidades públicas, debe adjuntar contratos u órdenes de compra u órdenes de servicio y sus respectivas conformidades o constancias de prestación, las cuales deben contener el número de contrato u orden de compra u orden de servicio, el objeto de contratación, monto ejecutado, penalidades y porcentaje de participación.
Si la experiencia es con empresas u organizaciones del sector privado, debe adjuntar contratos u órdenes de compra u órdenes de servicio, cuyo cumplimiento debe ser sustentado mediante comprobantes de pago autorizados por la SUNAT, cuya cancelación será acreditada mediante estados de cuenta en los que se acrediten los pagos realizados, precisando el comprobante de pago correspondiente (de ser el caso debe adjuntar el comprobante de retención).
Las personas naturales o jurídicas que hayan tenido contratos suscritos con los Comité de Compras del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, pueden acreditar su experiencia mediante constancias de prestación de servicios emitidas por los Comité de Compras.
Tratándose de experiencia adquirida en consorcio, las personas naturales o jurídicas deben presentar adicionalmente a los requisitos antes establecidos, el contrato de consorcio que acredite el porcentaje de participación que asumió como consorciado y quien estuvo a cargo de la facturación, caso contrario no será evaluado.
Con la información contenida en las Declaraciones Pago Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría – PDT presentada a la SUNAT, se contrastará la información de la experiencia acreditada por cada ejercicio fiscal.
Con el Estado de Pérdidas y Ganancias, se contrastará la información de la experiencia acreditada por cada ejercicio fiscal de los últimos tres (03) años, presentado por las personas naturales o jurídicas, que no se encuentren comprendidas en el Régimen General del Impuesto a la Renta.
No, las personas naturales o jurídicas deben registrar la información sobre su experiencia de los últimos tres (03) años fiscales (la experiencia puede ser de 1, 2 ó 3 años, siempre que esté comprendida en el periodo de los últimos 3 años fiscales) en la venta de alimentos preparados y/o venta de alimentos para consumo humano y/o prestación del servicio alimentario para consumo humano a entidades públicas y/o privadas a nivel nacional o internacional. En caso la experiencia se haya ejecutado en más de un ejercicio fiscal, solo se tomará en cuenta las prestaciones ejecutadas y pagadas dentro del periodo de los últimos tres (03) años fiscales (2017, 2018 y 2019).
Para determinar la Capacidad Máxima de Contratación se considera la suma de la experiencia acreditada en las actividades referidas a alimentos para consumo humano, de los tres (3) últimos ejercicios fiscales. Para determinar la Capacidad Máxima de Contratación, de las personas naturales o jurídicas que iniciaron sus actividades económicas durante el ejercicio fiscal en curso, se considera el total de la experiencia acreditada.
Se considera la experiencia acreditada correspondiente a los últimos tres (03) ejercicios fiscales (2017, 2018 y 2019). Las personas naturales o jurídicas que iniciaron sus actividades económicas durante el ejercicio fiscal en curso, se considera el total de la experiencia acreditada.
No, la vigencia de poder debe señalar las facultades referidas a participar en convocatorias de procesos y/o procedimientos de selección y/o contratación, licitaciones, concursos públicos. Asimismo, la vigencia de poder debe contar con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de la solicitud de inscripción en el registro de participantes.
Sí, sólo las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Participantes del Proceso de Compras Electrónico 2021 podrán participar como postores en la etapa de selección de proveedores a realizarse según el cronograma establecido en las Bases del Proceso de Compras Electrónico 2021, por cada convocatoria.
Los postores deben realizar la presentación de propuestas técnicas y económicas a través de la plataforma virtual del Proceso de Compras Electrónico 2021 (http://procesocompras2021.qaliwarma.gob.pe) según el cronograma establecido en las Bases del Proceso de Compras Electrónico 2021, por cada convocatoria.
Las propuestas técnicas y económicas presentadas por los postores son evaluadas por los miembros del Comité de Compras correspondiente al Item de postulación. La evaluación y calificación de propuestas técnicas y económicas para la primera convocatoria del Proceso de Compras Electrónico 2021 se realizará según el cronograma establecido en las Bases del Proceso de Compras Electrónico 2021, por cada convocatoria..
No, una vez que usted haya postulado a un Item no podrá modificar su propuesta técnica y económica, tampoco podrá remitir nuevas propuestas para el Item al cual postuló. Se recomienda revisar detalladamente su propuesta técnica y económica antes de confirmar su postulación.
Si, usted puede seleccionar sus constancias acreditadas sin penalidades para realizar otra postulación a un ítem / comité de compra distinto al que ya postuló.
Se debe considerar que la firma de documentos para la presentación de propuestas técnicas y económicas se realiza digitalmente a través de la plataforma virtual del Proceso de Compras Electrónico 2021, para ello debe tener instalado el software Firma ONPE que le permitirá firmar los documentos digitalmente, usted no podrá firmar documentos de manera externa haciendo uso de otro software de firma digital ni adjuntarlos posteriormente a la plataforma virtual para realizar su postulación. Si no cuenta con el software Firma ONPE usted podrá descargarlo e instalarlo siguiendo los pasos indicados en el manual de usuario https://procesocompras2021.qaliwarma.gob.pe/SigoPostores2021/Ayuda/ManualFirmaDigital.pdf También debe considerar que para hacer un uso correcto del software Firma ONPE se recomienda que su dispositivo (PC o laptop) debe estar conectado a internet de manera cableada, en caso use internet inalámbrico asegurarse que cuente con buena señal para evitar problemas durante el firmado digital de los documentos.
Usted podrá apersonarse a la Unidad Territorial más cercana donde recibirá orientación sobre la etapa de selección de proveedores o también puede escribirnos al correo soporteprocesocompra@qw.gob.pe. Recuerde que la presentación de propuestas técnicas y económicas se realiza con su código y clave de acceso, que es personal e intransferible.
Si su representada ha sido adjudicada como CONSORCIO en la etapa de selección de proveedores, para la suscripción del contrato se verificará si la vigencia de poder de cada uno de los representantes legales y/o apoderados legales (según corresponda) de los integrantes del CONSORCIO, cuentan con la facultad para suscribir contratos de consorcio. Para el caso de personas naturales que integran CONSORCIOS, lo señalado anteriormente No Aplica.
Si, para participar como postor en el proceso de compras se requiere que la persona natural o jurídica cuente con certificado digital y firma digital.
Si, para participar como postor en consorcio, se requiere que las personas naturales y los presentantes legales de las personas jurídicas que integran el consorcio, cuenten con certificado digital y firma digital. Así mismo, el representante común del consorcio debe contar con certificado y firma digital.
Si, el o los establecimientos del postor, deben contar con un equipo de cómputo (de escritorio o portátil) con acceso a internet y software de firma digital, para el desarrollo de la evaluación técnica de establecimientos de acuerdo a lo establecido en las Bases del Proceso de Compras.
Si, el o los establecimientos del postor, deben contar con un equipo de cómputo (de escritorio o portátil) con acceso a internet y software de firma digital, para el desarrollo de la evaluación técnica de establecimientos de acuerdo a lo establecido en las Bases del Proceso de Compras.
El Certificado de Principios Generales de Higiene (PGH), debe ser emitido por el órgano competente de la Dirección Regional de Salud o Gerencia Regional de Salud, de acuerdo a la normativa vigente.
Antes de ofertar alimentos de origen macroregional según el Formato N° 16 “Compromiso de Entrega de Alimentos de origen macroregional de acuerdo con el requerimiento de productos (Anexos N° 04 -A y 04 -B)”, previamente deben verificar los Anexos N° 04 -A y 04-B, y realizar una indagación de mercado sobre la disponibilidad de alimentos de origen macroregional que cumplan los criterios establecidos en las Bases Integradas del Proceso de Compras Electrónico 2021. Asimismo, el número de alimentos macroregionales ofertados a través del Formato N° 16 “Compromiso de Entrega de Alimentos de origen macroregional de acuerdo con el requerimiento de productos (Anexos N° 04 -A y 04 -B)”, no debe ser mayor al número de alimentos programados por entrega.
De acuerdo a lo establecido en las Bases Integradas y en el contrato, en caso de incumplimiento se aplicará una penalidad equivalente al 7% del monto total del contrato.